Bases del programa

INTRODUCCIÓN

El Clúster TIC Galicia (en adelante Clúster TIC) es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como misión primordial potenciar y fortalecer el sector TIC en Galicia. Por ello, además de representar a las empresas y entidades que lo integran, trabaja activamente para fomentar la cooperación y colaboración entre ellas, creando un ambiente propicio para la innovación y el desarrollo tecnológico. Su papel es crucial en la región, ya que se ha consolidado como un pilar esencial en la transformación y avance tecnológico de Galicia.

En este marco, se inscribe el convenio firmado entre la AMTEGA, el IGAPE y el Clúster TIC que surge como una respuesta colaborativa y estratégica con la finalidad de impulsar la Sociedad de la Información en Galicia. El convenio no solo busca fortalecer el tejido emprendedor tecnológico, sino que también pone especial énfasis en promover la integración, desarrollo y crecimiento de startups en el ecosistema digital gallego, garantizando así una evolución constante y adaptada a las necesidades actuales.

En este contexto nace el Programa TECH ANGELS, diseñado como un punto de encuentro entre emprendedores, startups y partners tecnológicos adecuados, facilitando la integración de estas empresas emergentes en el mercado, reduciendo riesgos y fomentando la innovación.

El objetivo es brindar a las personas emprendedoras y a startups de cualquier sector la oportunidad de potenciar su negocio, mediante la integración de soluciones tecnológicas avanzadas, a través de una colaboración donde las personas emprendedoras y las startups de cualquier sector se unen a empresas socias del Clúster TIC (TECH ANGELS), quienes ponen los recursos técnicos y económicos a su disposición para proporcionarle soluciones tecnológicas personalizadas, necesarias para potenciar su negocio.

Mediante este programa se buscará generar sinergias que brinden a las personas emprendedoras y startups acceso a recursos tecnológicos avanzados y expertise especializado, impulsando así su rápida expansión y fortalecimiento en el mercado.


1.ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la Convocatoria supone la aceptación de estas Bases, sin salvedades ni condicionantes, así como de cualquier resolución que se pudiera producir.

En caso de constatarse durante el desarrollo del Programa que algún miembro de cualquiera de los equipos participantes no cumpliese los compromisos establecidos en las presentes bases, el Clúster TIC se reserva el derecho a exigir el cumplimiento de los mismos, y de no ser así, de proceder a la exclusión del proyecto.

Asimismo, el Clúster TIC se reserva el derecho de cancelar, modificar o suspender cualquier aspecto o criterio del Programa.

El compromiso asumido por la aceptación de estas bases tendrá efecto a partir de la aceptación de las mismas y permanecerá en vigor hasta que finalice el acuerdo con el TECH ANGEL.


2.RESPONSABILIDAD

Las personas y entidades solicitantes serán responsables de todos los perjuicios, directos o indirectos, que sean causados o puedan ser causados por la infracción de estas bases, exonerando al Clúster TIC de toda responsabilidad al respecto, sin ninguna excepción.

En estos términos, los/as solicitantes serán responsables de la infracción de derechos de terceros durante su participación en el Programa de esta convocatoria y deberán indemnizar a las terceras partes afectadas y, en su caso, al Clúster TIC por cualquier daño o perjuicio causado y reclamado judicial o extrajudicialmente, incluyendo expresamente los honorarios de los/as profesionales intervinientes en los procedimientos, por el incumplimiento de las obligaciones descritas en estas bases.


3.REQUISITOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES

Podrán participar en el Programa personas emprendedoras y startups de cualquier sector productivo que cumplan los siguientes requisitos:

  • La persona emprendedora y, de ser el caso, todos los miembros del equipo promotor de la iniciativa emprendedora o startup deberán ser mayores de edad.
  • Las personas promotoras deberán ser autores intelectuales de las ideas que presentan o, en su defecto, disponer de los permisos correspondientes de uso de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.
  • En caso de contar con una sociedad ya constituida:
    • La startup podrá estar constituida formalmente con una antigüedad máxima de sesenta (60) meses (5 años) contados desde el día de inicio del plazo de presentación de candidaturas. Para empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia (diseñada íntegramente en España) este plazo de antigüedad se extiende a un máximo de ochenta y cuatro (84) meses (7 años) .
    • Compromiso de fijar la sede social y fiscal de la sociedad y el centro de trabajo principal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que estos se encuentren radicados en otra localización.
  • En caso de no contar con una sociedad constituida:
    • Compromiso de fijar el domicilio social y fiscal de la sociedad en la Comunidad Autónoma de Galicia en los plazos exigidos, una vez alcanzado el acuerdo con el TECH ANGEL.
    • Compromiso de fijar el principal centro de trabajo de la sociedad en la Comunidad Autónoma de Galicia en los plazos exigidos, una vez alcanzado el acuerdo con el TECH ANGEL.


4.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES

La participación en la convocatoria supondrá la asunción por parte de las personas o empresas admitidas a la misma, de los siguientes compromisos:

  • Garantizar que la información facilitada es fidedigna.
  • Cumplir con los plazos marcados desde la organización para la entrega de la información requerida y entregar toda la información adicional que se les solicite a lo largo de la vigencia del Programa.
  • Asistir y participar de forma activa en las actividades del programa TECH ANGELS.
  • Notificar aquellos cambios significativos relacionados con la composición del equipo promotor, la entrada de nuevos/as socios/as en el capital social, denominación, marcas y logos, así como facilitar cualquier otra información sustancial del proyecto, durante la vigencia del programa, incluido el período posterior en el que sigan vigentes los acuerdos alcanzados con el TECH ANGEL.
  • Mantener actualizada la información del proyecto y de los miembros del equipo.
  • Dar su conformidad con la normativa en materia de protección de datos, otorgar su consentimiento en relación con el tratamiento de los datos incluidos en cada una de las propuestas, así como en relación con las imágenes que se puedan grabar durante los actos o eventos gestionados en el transcurso del Programa, todo ello de conformidad con las especificaciones recogidas en este documento.
  • Hacer publicidad del apoyo prestado por el programa TECH ANGELS del Clúster TIC en acciones de comunicación, actividades de difusión relacionadas con el proyecto, así como en su página web (a tal efecto, se entregará el logotipo en los formatos necesarios para los distintos soportes). Dicha información deberá permanecer al menos durante la totalidad del programa y mientras permanezcan vigentes los acuerdos suscritos con los TECH ANGELS
  • Adicionalmente, en el caso de resultar seleccionadas por un TECH ANGEL, además de las obligaciones anteriormente asumirán las siguientes:
  • Constituir la sociedad, bajo la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima en los plazos exigidos.
  • Establecer o trasladar el domicilio social y fiscal a la Comunidad Autónoma de Galicia en los plazos exigidos.
  • Establecer o trasladar el Centro de Trabajo principal a la Comunidad Autónoma de Galicia en los plazos exigidos.
  • Tener una dedicación a tiempo completo 100% de, como mínimo, uno (1) de los miembros del equipo promotor.


5.PROPIEDAD INTELECTUAL

Cada solicitante garantiza que el contenido de su presentación es de su creación original y no infringe ningún derecho, incluyendo los derechos de propiedad intelectual de terceros y que el contenido no es ilegal, ni se ha creado en el incumplimiento de cualquier obligación contractual con un tercero.

La información proporcionada por la persona o entidad solicitante debe ser correcta, veraz y completa, asumiendo plena responsabilidad por cualquier inexactitud. En caso contrario, el Clúster TIC tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otros medios legales, a retirar, rechazar o suspender los derechos otorgados al solicitante en estas bases.

La persona o entidad solicitante autoriza expresamente a que el Clúster TIC pueda utilizar su nombre e imagen en material publicitario relativo a esta convocatoria, sin ninguna contraprestación.

Remitiendo su solicitud, la persona o entidad solicitante asume que la remisión del documento de solicitud confirma el carácter voluntario de la misma.

La persona o entidad solicitante acepta que el Clúster TIC adopte las decisiones relativas a la convocatoria, reconoce que, aunque su proyecto sea seleccionado por un TECH ANGEL, el Clúster TIC no está obligado a desarrollarlo.


6.RESPONSABILIDAD

Las personas y entidades participantes serán responsables de todos los perjuicios, directos o indirectos, que sean causados o puedan ser causados por la infracción de estas bases, exonerando al Clúster TIC de toda responsabilidad al respecto, sin ninguna excepción.

En estos términos, las personas y entidades participantes serán responsables de la infracción de derechos de terceros durante su participación en el programa TECH ANGELS y deberán indemnizar a las terceras partes afectadas y, en su caso, al Clúster TIC por cualquier daño o perjuicio causado y reclamado judicial o extrajudicialmente, incluyendo expresamente los honorarios de los profesionales intervinientes en los procedimientos, por el incumplimiento de las obligaciones descritas en estas bases.

7.REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

Las personas y entidades participantes consienten la utilización de los datos básicos del proyecto durante los procesos de valoración contemplados en las bases. Asimismo, la aceptación de estas bases autoriza al Clúster TIC a la utilización del logotipo, nombre del proyecto, o cualquier otro tipo de soporte audiovisual desarrollado o grabado en el transcurso del programa, en todas aquellas actividades de difusión y comunicación que consideren oportunas, con independencia del medio o formato utilizado.

El contenido de todas las ideas y proyectos presentados a esta convocatoria, y todos los datos e informaciones de cualquier tipo proporcionada por las personas y entidades participantes, serán tratadas como confidencial por el Clúster TIC, que se compromete a no utilizarlas para fines distintos de los que surgen de este documento

8.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados por las personas y entidades solicitantes se incorporarán a sendos ficheros titularidad del Clúster TIC. El Clúster TIC llevará a cabo un tratamiento de dichos datos a fin, exclusivamente, de valorar los proyectos presentados, de gestionar la participación en el programa y de difundirlo y hacer promoción pública del mismo. El Clúster TIC no recogerá, utilizará o revelará información personal para otros propósitos que no sean los descritos anteriormente, a no ser que las personas participantes den su consentimiento o haya alguna obligación legal.

Las personas participantes dan su consentimiento para que tanto las imágenes grabadas en el transcurso del programa, así como sus datos personales, se hagan públicos a través de los medios que el Clúster TIC considere convenientes. Las personas participantes se comprometen a disponer previamente de las autorizaciones necesarias según la ley en el caso de que faciliten datos de terceras personas, exonerando al Clúster TIC de toda responsabilidad en caso de reclamación por parte de un tercero.

Las personas participantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiéndose, por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción al Clúster TIC (Edificio CEM. Cidade da Cultura. 15707 Santiago de Compostela | info@clusterticgalicia.com). Pero la cancelación de los datos o la oposición a las citadas cesiones se entenderán como una renuncia a la participación en el programa.

9.COMUNICACIONES

Todas las notificaciones relativas al desarrollo del Programa, incluida la relación de proyectos admitidos, se publicarán en la web www.clusterticgalicia.com. Cualquier otra notificación de tipo individual será comunicada a través del correo electrónico o número de teléfono con el que se efectuó el registro de la solicitud de participación en el Programa o en aquel que con posterioridad sea facilitado por la persona promotora principal del proyecto para dicha finalidad.

10.RECLAMACIONES

Para la interpretación y cumplimiento de estas bases, el Clúster TIC y las personas y entidades participantes en el Programa se someterán a la aplicación de las leyes españolas.

Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente documento, será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar, de buena fe, sus mayores esfuerzos para la solución consensuada de sus controversias, atendiendo a la común intención expresada en el mismo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra respecto de cualquier reclamación, sin que la falta de respuesta por parte de dicha otra parte suspenda el plazo antes señalado.

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento o de su interpretación que no haya podido ser resuelta de acuerdo con lo establecido en el apartado precedente, así como lo relativo al incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de A Coruña. El laudo arbitral será definitivo e inapelable, renunciando a cualquier recurso disponible contra el mismo.

11.FASES DEL PROGRAMA

  1. Solicitud de participación: Las personas emprendedoras y startups interesadas en participar en el Programa deberán presentar su solicitud al Clúster TIC través del formulario electrónico que figura en la página web www.clusterticgalicia.com. En caso de dudas sobre el proceso, las personas y entidades candidatas podrán ponerse en contacto con el Clúster TIC a través del email info@clusterticgalicia.com o en el teléfono 881 939 651.
    El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el 30/10/2023 hasta el 15/12/2023.

  2. Revisión y Preselección: El Clúster TIC valorará todas las propuestas y seleccionará las que cumplan los términos y condiciones fijados en las presentes bases. Además, el Clúster TIC se reserva el derecho de admitir o rechazar proyectos basándose en criterios de calidad, orientación al mercado y/o nivel de madurez.
  3. Comunicación de admisión de solicitudes: A más tardar el 09/01/2024, las personas y entidades solicitantes recibirán la comunicación de su admisión o no al programa.
  4. Talleres de Asesoramiento: Con el objetivo de apoyar a la elaboración de las candidaturas que se presentarán a los TECH ANGELS, se organizarán dos talleres de obligada asistencia para las personas promotoras principales de las iniciativas, en modalidad híbrida (telemática y presencial). Estas sesiones tienen como objetivo guiar a las personas y entidades interesadas en la elaboración de sus presentaciones para los TECH ANGELS, alineadas con las bases del Programa.
  5. Pitching: Las startups y personas seleccionadas presentarán su idea al panel de TECH ANGELS del Clúster TIC.
  6. Selección y Acuerdo: Los TECH ANGELS elegirán las iniciativas en las que desean colaborar y se procederá a la formalización de los acuerdos con las personas y startups seleccionadas.
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