ASOCIARSE

El Clúster TIC Galicia trabaja para poner en valor el sector gallego de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, promoviendo la cooperación y desarrollando servicios y herramientas que les ayuden de manera efectiva a mejorar su competitividad e incrementar su volumen de negocio.

Pueden pertenecer al Clúster todas aquellas empresas TIC bajo cualquier forma jurídica legalmente reconocida que tengan su domicilio social o fiscal o instalaciones productivas con un mínimo de tres personas contratadas a tiempo completo por año en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, pueden formar parte del Clúster las Asociaciones de empresas TIC, Colegios y asociaciones profesionales, Centros Tecnológicos y representantes de grandes clientes privados y públicos,  individualmente o en clústeres, constituidos bajo cualquier forma jurídica legalmente reconocida.

A efectos de su incorporación al Clúster, se entiende por empresa TIC aquella dedicada a la creación de productos o la prestación de servicios de software, hardware, internet, telecomunicaciones, infografía, mensajería electrónica, multimedia, redes de mantenimiento, consultoría, formación, creación y distribución de contenidos audivisuales y demás actividades presentes y futuras relacionadas directa o indirectamente con las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el ciclo de vida de los contenidos multimedia.

Modalidad de adhesión al Clúster:

  • Emprendedor: 15€/ mes
  • Empresa con facturación entre 0 - 199.999€: 40€/mes
  • Empresa con facturación entre 200.000 - 399.999€: 60€/mes
  • Empresa con facturación entre 400.000 - 999.999€: 95€/mes
  • Empresa con facturación entre 1 - 6M€: 150€/mes
  • Empresa con facturación superior a 6M€: 300€/mes

Solicitar alta

Las entidades que deseen darse de alta en el Clúster TIC Galicia deben cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos.

La tipología de socios reconocida es:

(Artículo 13) Serán socios de pleno derecho:

Grandes Empresas TIC. Aquellas que cuenten con una facturación igual o superior a seis millones de euros, en el último ejercicio económico cerrado.

Pequeñas Empresas TIC. Aquellas que cuenten con una facturación inferior a seis millones de euros, en el último ejercicio económico cerrado.

Asociaciones. Las asociaciones de empresas TIC.

Colegios. Los colegios profesionales TIC.

Centros Tecnológicos TIC. Los centros tecnológicos TIC.

(Artículo 14) Tendrán la condición de socios especiales:

Adhesiones Temporales. Serán los emprendedores o empresas de nueva creación según lo establecido en el Regulamento de Réxime Interno.

Promotor TIC. Cualquiera otra entidad integrada en la asociación no recogida en la clasificación anterior.

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